NORMAS PARA EL PROCESO ELECTORAL JD HVS9

NORMAS PARA EL PROCESO ELECTORAL A LA PRESIDENCIA A JUNTA DIRECTIVA DE LA

“HERMANDAD DE VETERANOS DEL REGIMIENTO SORIA 9”

El presente documento, una vez aprobado por la Asamblea General de la Hermandad, será incorporado a las Normas de Régimen Interno de la misma, constituyendo un Capítulo Propio.

Artículo 1.

El Artículo 6. de los Estatutos de la “Hermandad de Veteranos del Regimiento Soria 9” establece que: “Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no retribuidos.[1] Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos (2) años”.

Cuando corresponda realizar elecciones para la sustitución de este Órgano de Gestión y Representación de la Hermandad, se convocarán, en el seno de la misma, elecciones para cubrir los cargos de Junta Directiva y de la Hermandad, a ellas podrán concurrir todos los miembros de la Hermandad con derecho a voto y que estén al corriente de las cuotas establecidas.

Para ser miembro de los órganos de representación de esta asociación, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

La elección a Junta Directiva será mediante la presentación de varias candidaturas por listas cerradas.

Artículo 2.

A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por los miembros de la Junta Directiva, con la excepción de aquellos componentes actuales que presenten candidatura a la elección o reelección a la Presidencia de la Hermandad, los cuales están obligados a inhibirse. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea. Se designa al Secretario de la Junta Directiva vigente, como Secretario de la Mesa Electoral, siempre que no presente candidatura a la Presidencia de la misma.

Artículo 3.

Los candidatos a Presidencia podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente, de exposición de cada uno de los programas y elaborarán y defenderán, para el primer año de mandato: su Programa de Actividades, Presupuestos y propuesta de cuotas ordinarias y extraordinarias que tendrán que ser debatidos y aprobados por la Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo 4.

Las candidaturas a Presidencia deberán presentarse encabezadas por el hermano que pretende ser elegido como Presidente y con los hermanos que compondrá su equipo en la Junta Directiva, como mínimo, Secretario y Tesorero y tres vocales; estos miembros tienen que reunir las condiciones de tener voz y voto en el seno de la Hermandad.

Artículo 5.

Mediante preaviso se comunicará a todos los miembros, con una antelación suficiente, la fecha de inicio del proceso electoral.

Artículo 6.

Cualquier socio con voz y voto de la Hermandad que presente la propuesta de candidatura a Junta Directiva, la trasladará a la Secretaría de la Hermandad, ésta la registrará durante el período que se establezca para presentación de candidaturas, a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria donde se elegirá quien será Junta Directiva electa.

Artículo 7.

Las votaciones serán por el sistema de “mano alzada”. Todo aquel que ostente delegación de votos, al inicio de la Asamblea se aproximará a la Mesa Electoral (Junta Directiva)  haciendo entrega de las delegaciones de votos para su reconocimiento e incorporadas a las Actas Definitivas de escrutinio.

Artículo 8.

Las candidaturas serán cerradas, resultando elegida aquella que obtenga la mayoría de votos en primera votación.

Artículo 9.

En el caso de que dos candidaturas obtengan el mismo número de votos (empate), se realizara una segunda ronda de votación, donde solo se votaran las candidaturas que hubieran obtenido los mismos números de votos.

Artículo 10.

En el caso que la actual junta Directiva se presentase a la reelección, como no pueden formar parte de la mesa electoral según art. 2, se nombrará presidente de la mesa electoral al hermano con más edad y como secretario al hermano más joven, siempre que no formen parte de una candidatura.